MODIFICACION Y REVISIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE USO EXCLUSIVO DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR OTORGADO EN UNA SENTENCIA ANTERIOR
La nueva ley de custodia compartida establece la obligación del juez de familia de fijar un plazo máximo de uso de la vivienda familiar por parte de un progenitor, incluso en los supuestos de custodia de los menores por un solo progenitor.
La Ley abre la puerta incluso a que el uso de la vivienda familiar pueda atribuirse al progenitor al que no le corresponda la custodia de los menores - si ese es el interés superior de los menores- o si el otro progenitor es titular de derechos sobre otra vivienda donde pueda trasladar su residencia.
La ley permite incluso que el Juez de Familia no atribuya el uso de la vivienda en exclusiva a ninguno de los progenitores.
La ley establece que se fijará una compensación económica a favor del progenitor titular o cotitular de la vivienda familiar si no se le adjudica el uso de misma. Esta compensación podrá computarse como contribución económica- en especie- a los gastos de los hijos comunes. La ley dice que la compensación se fijara teniendo en cuenta las cantidades pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso.
La entrada en vigor de la ley supondrá que muchos progenitores que se habían visto privados del uso de la vivienda familiar soliciten ahora la desaparición del uso exclusivo atribuido al otro progenitor, o cuando menos, el establecimiento de un plazo para su desaparición.
La modificación de la atribución del uso exclusivo de la vivienda al otro progenitor se puede alcanzar por cualquiera de las dos vías previstas en la legislación procesal:
- la vía amistosa o del procedimiento del mutuo acuerdo que exige la redacción y firma de un Pacto de Convivencia Familiar (antes denominado convenio regulador).
- La vía contenciosa para aquellos casos en que no sea posible alcanzar un acuerdo para fijar un plazo para el uso exclusivo y excluyente de la vivienda y ajuar familiar.
Como quiera que la ley se muestra contundente en lo que se refiere a que el juez de familia debe establecer un plazo máximo de uso de la vivienda familiar la revisión de las sentencias anteriores está prácticamente garantizada para todos aquellos que lo soliciten salvo que concurran en el caso situaciones excepcionales.
La ley no establece ningún plazo para poder pedir la revisión judicial de las decisiones y sentencias adoptadas conforme a la legislación anterior.
ASPECTOS DE LA LEY QUE AFECTAN AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Es falso que la custodia compartida implique que los menores permanezcan en la casa y los progenitores entren y salgan de la vivienda familiar.
- Con carácter general se atribuirá el uso de la vivienda familiar a un progenitor en función de lo que resulte ser más conveniente para los hijos.
- Valoradas las circunstancias concurrentes se podrá no atribuir la vivienda familiar a ninguno de los progenitores.
- Se podrán establecer usos exclusivos de uno u otro progenitor sobre las segundas residencias de los progenitores, siempre que éstas hayan sido usadas dentro del ámbito familiar, y ello, con independencia de que sean de titularidad de uno u otro progenitor.
- La ley establece que se fijará una compensación económica a favor del progenitor titular o cotitular de la vivienda familiar si no se le adjudica el uso de misma. Esta compensación podrá computarse como contribución económica- en especie- a los gastos de los hijos comunes. La ley dice que la compensación se fijara teniendo en cuenta las cantidades pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso.
- La compensación económica a favor del progenitor titular o cotitular de la vivienda familiar que no resulte adjudicatario del uso de la vivienda procederá también cuando no se acuerde la custodia compartida y se opte por la custodia monoparental.
- Salvo acuerdo entre las partes no se atribuirá el uso exclusivo de la vivienda familia a un progenitor si éste es titular de derechos sobre otra vivienda que le permitan destinarla a residencia familiar.
- Se podrá privar del uso de la vivienda- acordado con anterioridad- si el adjudicatario del uso incorpora con posterioridad a su patrimonio derechos sobre otra vivienda que le permitan destinarla a residencia familiar. ( ej: herencia posterior al acuerdo o decisión judicial)
- El juez obligatoriamente – a falta de acuerdo entre las partes- deberá establecer un límite temporal al uso de la vivienda a favor de un progenitor siempre que la vivienda sea privativa del no adjudicatario del uso o común de ambos progenitores.
- El ajuar familiar permanecerá – salvo acuerdo de las partes o decisión judicial- en la vivienda familiar.
ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR
- ¿Lo normal en la custodia compartida es que los niños se queden en casa y entren y salgan los progenitores?
No. Algunos progenitores de mutuo acuerdo han adoptado esta solución pero en mi opinión es una mala solución porque obliga:
1) A usar tres viviendas (una por cada progenitor más la común)
2) Impone una administración común de la que fuere familiar y eso será fuente de conflictos.
- Si pedí el cese del uso del otro progenitor sobre la vivienda familiar en un procedimiento anterior y no me la dieron
¿ Puedo pedirla ahora?
Si, ahora además podrá Ud pedir que como mínimo se establezca un plazo máximo de uso.
- Si pido la custodia compartida y no me la dan ¿ puedo pedir que pongan un plazo para que el otro progenitor salga de la vivienda familiar?
Si. Cabe que le den una cosa y no otra, son peticiones diferentes y las dos se amparan en la nueva ley.
- Si pido la custodia compartida y no me la dan ¿puedo pedir que me bajen la pensión de alimentos por compensación por el uso de la vivienda familiar por el otro progenitor?
La ley parece que se inclina por esa posibilidad. Habrá que ver como se interpreta y como se aplica la ley por los tribunales.
- Si el otro progenitor es titular o cotitular de una vivienda vacía ¿puedo pedir que desaparezca su uso sobre la vivienda familia?
Si el otro progenitor puede dedicar la otra vivienda a su residencia habitual.
- ¿por cuanto tiempo se podrá usar la vivienda familiar por un progenitor?
La ley no especifica plazo alguno habrá que estar a las circunstancias de casa caso (ingresos, número de hijos, coste de la hipoteca etc.) Seguramente los jueces se reunirán y establecerán unos criterios de actuación para resolver esta cuestión.