Abel Marín Abogado
Especialidades
MUY INTERESANTE
Herencia Embargada
Plusvalía Municipal
Herencia de mi tía
Consulta Gratuita
Contacto
Enlaces
Mapa del sitio

Tengo un serio problema, ha fallecido mi tía y soy su heredero.

Muchas veces una herencia se convierte en un quebradero de cabeza, pues tiene repercusiones fiscales en ocasiones muy altas.

De toda la vida es conocido el caso de que un familiar soltero y sin hijos, nombra herederos a sus sobrinos o hermanos. Debido a los cambios sociales (divorcios, baja natalidad, matrimonios del mismo sexo, o simplemente no querer o no poder tener hijos), este supuesto es cada vez más habitual.

Heredar de un familiar colateral o de un no familiar, puede resultar un calvario, pues se devenga un coste fiscal elevado y hay un plazo para su pago, en ocasiones insuficiente (6 meses).

En ocasiones, el heredero, está padeciendo una situación de dificultad económica que le dificulta obtener los recursos necesario para el pago de los gastos e impuestos, y tampoco puede vender los inmuebles sin antes pagar dichos impuestos.

Para que se hagan una idea les voy a exponer un ejemplo, no demasiado grave:

Fallece un hermano nuestro, con residencia todos en la Comunidad Valenciana, cuyo patrimonio es su piso valorado en 150 mil euros, además de tener la mitad de la casa del pueblo que heredamos de nuestros padres, un coche de segunda mano y un poco dinero en la cuenta bancaria. Y nombra herederos a nuestro hijo menor de edad, es decir, a su sobrino.

El impuesto de sucesiones quedaría de la siguiente manera.

Fondos en bancos

6.000 €

Valor del inmueble (Vivienda habitual):

120.000 €

Coche

3.000 €

50% de la casa del Pueblo:

30.000 €

Subtotal:

159.000 €

Ajuar doméstico:

4.770 €

Base imponible:

163.770 €

Reducción por parentesco:

7.993 €

Cuota íntegra:

22.474 €

Coeficiente grupo III

1,5882

Cuota tributaria:

35.693 €

  

Al final resulta que la herencia tiene un coste de 35.693,27€ del Impuesto de Sucesiones a los que hay que añadir los gastos de notaría, registro, gestoría y plusvalía municipal, superando los 40.000€ de coste total.

Tenemos que prever que si no pagamos los impuestos en el plazo de 6 meses, (o de una prórroga de seis meses más), pagaremos un recargo de hasta el 20% el primer año y luego los intereses de demora. Y ello sin perjuicio del riesgo de sanción del 100% por ocultación.

Por otro lado, podemos pedir pago fraccionado, pero el plazo máximo es 6 años, y aportando garantías (hipoteca sobre los inmuebles o aval bancario), y por tanto la cuota mensual puede ser inasumible.

Ciertamente, la cosa puede complicarse, pues el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y para exponer la maraña de normativa harían falta miles de páginas.

En consecuencia, es sumamente importante recurrir a un abogado especializado en herencias para agilizar tanto la disposición de los fondos del banco como la veta o financiación de la deuda tributaria.

 

Autor del libro nº 1 en ventas en su especialidad, en herencias y testamentos con el que podrás resolver todas tus dudas 

PROTEGE TU HERENCIA (pincha aquí)

 

 

 

 Ir a INDICE DE HERENCIAS


CONSULTA GRATUITA ON-LINE

Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia