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EVITA QUE TUS DEUDAS O LAS DE TUS HERMANOS AFECTEN A TU HERENCIA

El PROBLEMA, La situación: “Un cliente tras el fallecimiento de sus padres tiene derecho a heredar, junto a su hermano, por mitades, la vivienda de los padres. Al cliente, por motivos laborales y de negocios, le reclaman varios acreedores (bancos, Hacienda, Seguridad Social y proveedores) una cantidad cercana a 300.000€.


La vivienda, tiene un valor de mercado de 120.000€ aproximadamente. El hermano necesita la vivienda para habitarla y no tiene posibilidades de pagarle su mitad de precio.


Mi cliente sabe que en el momento que herede, su 50% de vivienda será embargada. Me plantea las siguientes posibilidades:

1. Renunciar a la herencia y “aclararse con su hermano”.

La renuncia a recibir una herencia, puede suponer un delito de alzamiento de bienes en fraude de acreedores, lo cual además del riesgo de la condena penal, llevaría aparejado la nulidad de la renuncia.

Podría suceder que el hermano se viera imputado por el delito de alzamiento de bienes como cooperador necesario.


2. No hacer nada.

Esta solución es solo transitoria, y puede acarrear problemas futuros. Además, si los acreedores conocen de la existencia de una herencia yacente (pendiente de ser aceptada) pueden solicitar judicialmente su aceptación por el deudor.


3. Venderle su parte a su hermano, o por un precio inferior al de mercado o simularlo.

Tendría un riesgo similar al de la renuncia. Posible delito de alzamiento de bienes.


La SOLUCIÓN: no hay solución 100% segura ni satisfactoria. Realmente el deudor debería hacer líquida su herencia y destinar el precio obtenido al pago de sus deudas.

 

Ahora bien, ¿qué pasaría si el hermano le vendiera a plazos su mitad valorada en 60.000? Por ejemplo a razón de 200€ mensuales. El plazo sería de 300 meses, es decir, 25 años.

 

Evidentemente, los acreedores podrían embargar ese crédito, pero sólo sería el primero en llegar el que tendría posibilidades de cobro. Y, durante 25 años. La inflación anual podría depreciar el crédito de forma considerable, lo cual nos daría fuerza negociadora con el acreedor.

 

La PREVENCIÓN: salvo un accidente que de repente nos genera una deuda importante, las deudas se van generando de forma paulatina y prolongada en el tiempo, lo cual nos permite buscar soluciones a situaciones futuras.

 

Como abogado hubiera aconsejado a los padre que hubieran otorgado testamento de la siguiente forma:


-   Nombrado heredero al hijo sin deudas.

-   Al hijo con deudas, el legado de lo que por legítima estricta le corresponda y en pago de su legado atribuirle el Derecho Real de Habitación Vitalicio de la vivienda familiar.

 

El Derecho de Habitación o derecho ha habitar, es un derecho real similar al usufructo, pero este es inembargable y personalísimo. Con ello hubiéramos conseguido varios objetivos:


-   Garantizar el derecho a una vivienda para el deudor y heredero (derecho protegido en la Constitución Española)

-   Evitar malvender o poner en riesgo el patrimonio del hermano (otro heredero).

Si en un futuro, el hermano (o sus herederos) quiere vender la casa, necesariamente debe de contar con el consentimiento de habitacionista o usufructuario; lo cual se haría con una simple renuncia notarial que no supondría transmisión patrimonial alguna, es decir, no supone pago de precio, al menos supuestamente.

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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia