Abel Marín Abogado
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LA RENUNCIA A LA HERENCIA

Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia.

En el caso de que existiesen legados dispuestos por el testador en el testamento, también los legados deben ser aceptados o renunciados por el legatario.


¿Cómo se renuncia la herencia?

La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario.

La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.

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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia