Abel Marín Abogado
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EL ALBACEA Y EL CONTADOR-PARTIDOR

 ¿Qué es un albacea?

El albacea es aquella persona designada por el testador en su testamento para que vele por el cumplimiento de su voluntad expresada en el testamento.

Las facultades del albacea serán las que el testador le haya atribuido en el testamento y, a falta de tal atribución, serán las siguientes:

a) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, conforme a lo dispuesto en el testamento o en su defecto según la costumbre del lugar.
b) Entregar los legados que consistan en dinero en metálico.
c) Vigilar el cumplimiento del resto de las disposiciones testamentarias y defender, incluso judicialmente, la validez del testamento.
d) Tomar las medidas y precauciones necesarias para la conservación de los bienes de la herencia.
e) Puede nombrarse a un único albacea o a varios, y en caso de ser varios, pueden designarse con carácter mancomunado, para que tengan que actuar todos ellos conjuntamente,  o solidario, en cuyo caso bastará lo que decida uno cualquiera de ellos.

¿Qué es un Contador-Partidor?

El contador-partidor testamentario, aunque similar, es distinta al albaceas, que es aquella persona nombrada por el testador en el testamento para que realice el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados.

Aunque se trata de figuras distintas, es bastante frecuente que el testador nombre a una misma persona para el ejercicio de ambos cargos, albacea y contador-partidor, en cuyo caso el nombrado deberá velar por el cumplimiento del testamento y efectuar la partición de la herencia.

 

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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia