PRIMEROS TRÁMITES
El certificado de Defunción y el Certificado de últimas Voluntades
Al fallecer, se inscribe nuestra defunción en el Registro Civil correspondiente al lugar donde ocurrió, pedir el certificado de defunción es el primer paso a realizar.
Todo testamento formalizado ante Notario se hace constar en el certificado de últimas voluntades. El último, es el válido a todos los efectos. Con el certificado de defunción y el de últimas voluntades, se puede solicitar en el Notario que lo autorizó o en el Archivo de Protocolos de Colegio Territorial de Notarios, Abel Marín Abogado le puede ayudar a obtener todos estos documentos.
El Registro General de Actos de Ultima Voluntad es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que hacen constar todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español. Cada vez que alguien otorga testamento ante Notario, éste está obligado a remitir al citado Registro a través de su Colegio Notarial un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos relativos a dicho testamento (nombre del testador, nombre del Notario, fecha del testamento, número de protocolo, tipo de testamento, lugar de otorgamiento, etc.). La información que consta en el parte es anotada en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, de modo que el citado Registro es un archivo, actualmente informatizado, de los datos esenciales de todos los testamentos otorgados ante cualquier Notario español.
Por ello, el primer paso que debe dar el posible heredero, es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Dicho certificado permite conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado. Una vez conocidos estos datos por medio del certificado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.
El Certificado de Ultimas Voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera Gerencias Teritoriales del Ministerio, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate.
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