Abel Marín Abogado
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PERMÍTAME QUE LE DÉ 10 CONSEJOS:

 

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PRIMERO: ¿SABE LO QUE VA A FIRMAR?

Antes de firmar un testamento, un pacto sucesorio o aceptar una herencia debe haber comprendido perfectamente y tener bien claro que es lo que va a firmar. Hasta que no esté segur@ de todo no firme nada. Busque asesoramiento en un abogado especialista en herencias y no deje de preguntar hasta que no te haya quedado todo bien claro.


SEGUNDO: HAGA TESTAMENTO

Si quiere facilitar la vida a sus herederos, otorgue testamento. Debe conocer lo límites y la legítimas, de lo contrario podría ser declarado nulo el testamento.

TERCERO: SEA RESPONSABLE
 
No deje para mañana lo que pueda hacer hoy. Si es Ud. heredero no pierda el tiempo y empiece a arreglar los papeles necesarios y recibir su herencia sin retrasos. Recuerde que el plazo para presentar la liquidación del impuesto de sucesiones y plusvalía municipal es de seis meses y es un impuesto con una gran cantidad de variables a tener en cuenta. Confía en un profesional para tramitar tu herencia correctamente.
 
CUARTO: TEN EN CUENTA TODAS LAS POSIBILIDADES.
 
Recuerde que el derecho común regulado en el Código Civil otorga varidad de posibilidades y comprende instituciones o figuras jurídicas que puede desconocer. Consulte a un abogado especializado en herencias si quiere aprovechar al máximo sus derechos sucesorios.

QUINTO: TEN EN CUENTA EL LUGAR DE RESIDENCIA Y VECINDAD CIVIL.
 
Debes tener en cuenta tu lugar de residencia y tu vecindad civil tanto antes de hacer el testamento como de aceptar una herencia, pues la vecindad civil es la que determina la ley aplicable a tu persona y por lo tanto a tu herencia, y la residencia indica la sujeción a la norma tributaria autonómica y estatal.

SEXTO: LIQUIDE EL IMPUESTO DE SUCESIONES CORRECTAMENTE.
 
Aunque la cuota del impuesto de sucesiones sea CERO, recuerde que es obligatorio liquidarlo. A la hora de liquidar el impuesto de sucesiones tenga en cuenta los índices de referencia que marcan las administraciones para valorar los bienes inmuebles porque si no lo hace, tienemás posibilidades de que tu liquidación sea revisada por la administración y si ha cometido u error puedes ser sancionado. Recuerde que es obligatorio presentar las autoliquidaciones tributarias correctamente.
 
SÉPTIMO: NO SE OLVIDE DEL USUFRUCTO.
 
Si tiene derecho al usufructo de una serie de bienes cuando liquide el impuesto de sucesiones recuerde cuantificarlo correctamente en función de la edad aplicando los porcentajes correctos que indica la Ley.

OCTAVO: TENGA EN CUENTA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS.
 
Liquidar el impuesto de plusvalías o de incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana es indispensable para poder cambiar la titularidad de los bienes inmuebles urbanos en Catastro y en el Registro de la Propiedad.

NOVENO: REGISTRE TUS DERECHOS.
 
Es muy conveniente que una vez que haya aceptado la herencia inscriba sus derechos en los registros oficiales, como por ejemplo el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad Intelectual o el del la Propiedad Industrial, el Registro de Bienes Muebles, Catastro, etc..
 
 
DÉCIMO: CONFÍA EN UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN SUCESIONES.
 
Por último, recuerde que si acepta la herencia acepta todos los derechos y también todas las obligaciones del difunto, salvo que aceptes la herencia a beneficio de inventario. Si piensa que el difunto podía tener deudas pendientes con acreedores, o simplemente quiere saber si existen deudas, consulte con un abogado, y éste le indicará como proceder.

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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia