Abel Marín Abogado
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LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO

Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, consistirá en:

  • Si hay hijos y descendientes comunes: el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.

 

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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia