Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, consistirá en:
- Si hay hijos y descendientes comunes: el usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
- Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.