Abel Marín Abogado
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LA COLACIÓN

 ¿Qué es la colación?

Es la obligación que tiene el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión, a traer a la masa hereditaria los bienes, o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro  título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de  partición.
 
¿Cuándo no tiene lugar la colación entre los herederos forzosos?
 
Cuando el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o, si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa. 
 
¿Se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario?
No, quedando en todo caso a salvo las legítimas. Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre  concurriendo con sus tíos o primos,
 
¿qué colacionarán?
Todo lo que debiera colacionar el padre si viviera aunque no lo hayan heredado. También colacionarán lo que hubiesen recibido del causante de la herencia  durante la vida de éste, a menos que el testador hubiese dispuesto lo contrario, en cuyo  caso deberá respetarse su voluntad si no perjudicare a la legítima de los coherederos.

¿Están los padres obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos?
No.

¿Se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo?
 
No, pero, si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.                                             

¿Qué gastos no estarán sujetos a colación?
 
Los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco los realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos, o descendientes con discapacidad.
 
No se traerán a colación  sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la  legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional, o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría  gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.

¿Y los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos?
 
No se reducirán como inoficiosos sino en la parte que excedan en 1/10 o más de la cantidad disponible por testamento.

¿Qué se deberá traer a la colación y partición, las mismas cosas donadas o su valor?
 
Su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total,  casual. o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

La dote o donación hecha por ambos cónyuges ¿cómo se colacionará?
Por mitad en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno solo se colacionará en su herencia.

¿Qué recibirá el donatario de la masa hereditaria?
 
Tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
 
No pudiendo verificarse lo prescrito, si los bienes donados fueren inmuebles, los  coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico, o valores mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.                
Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos sólo tendrán  derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre  elección.
 
¿Qué sucede con los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación?
 
No se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión. Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de  la misma especie que los colacionados.

¿Qué sucede si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar  los objetos que han de traerse a colación?
 
No por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente
 
 
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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia