DEUDAS Y CARGAS
Igualmente, los herederos asumirán las deudas del fallecido, salvo (como ya explicamos anteroirmente), que renuncie o acepte a beneficio de inventario, en este últimos caso sólo responderá hasta el límite de los bienes de la herencia.
En ocasiones se desconoce las deudas que pudiera tener el fallecido, por ello es aconsejable solicitar información a:
- Banco de España: CIRBE: informe sobre préstamos.
- RAI y ASNEF: registros de impagados.
- Agencia Tributaria
- Seguridad Social
- Ayuntamientos
Un abogado especialista en Derecho bancario y solución de deudas, averiguará éstas y hará un examen exhaustivo sobre su naturaleza y alcance.
Estas y muchas otras dudas podrás resolver en el libro
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