Abel Marín Abogado
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TESTAMENTO

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

Para asegurar los resultados de nuestra voluntad en el futuro, es aconsejable recibir el asesoramiento de un abogado especialista en sucesiones sobre el tipo de testamento más  idóneo y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

¿Quién puede otrogar testamento?

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

  • Como regla general, tengan más de 14 años.
  • No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

Clases de Testamentos

a) Testamento Común: Este a su vez puede ser,

Testamento Ológrafo: Este puede realizarlo cualquier persona mayor de edad, tiene que escribirlo ella misma, de su puño y letra, utilizando cualquier, basta un simple folio. Éste tipo de testamentos tiene las siguientes ventajas:

a) Preserva como ninguna otra la libertad y el secreto de las disposiciones testamentarias.

b) Es la forma más cómoda y sencilla de todas y, posiblemente, la más indicada para personas impedidas, que pueden acudir al notario.

c) Es el más barato en el momento de hacerlo. Pero también tiene inconvenientes. Entre ellos, destacan los siguientes:

Puede suponer importantes gastos para los herederos, a la hora de contratar los informes periciales obligatorios para poder elevarlo a categoría de escritura pública (pudiendo costar alrededor de 600€)

También tiene el riesgo de desaparecer fácilmente sin dejar ningún rastro, o ser objeto de falsificación.

Testamento Abierto: Es la modalidad más utilizada y más frecuente. Quién lo otorga, ha de acudir al notario o hacer llamar, y expresar oralmente su voluntad. El notario redacta el testamento, según los deseos que se le han manifestado, expresando claramente el lugar, año, mes y hora en que se ha otorgado. Este es el testamento idóneo por las siguientes razones:

  • Siempre se cuenta con el consejo técnico-jurídico del notario, que va a suprimir todos los motivos de invalidez que puedan existir.
  • La conservación del testamento no peligra.
  • Es el único que pueden utilizar las personas que no sabe leer y escribir, o que no pueden hacerlo por enfermedad.
  • Es el más sencillo, tanto de hacer, como de aplicar tras el fallecimiento.
  • Su precio es asequible, pues suele costar alrededor de los 80€.

       Qué se necesita: basta acudir al Notario con el D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio; según la complejidad del testamento, el Notario le pedirá escrituras de los bienes o más información. A partir de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito y se procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que hoy en día no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tenga el testador.

Testamento Cerrado

b) Testamento Especial: Estos son los militares, el marítimo y el hecho en un país extranjero.

 

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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia