PLUSVALIA MUNICIPAL: cuando vendes o heredas... pero también cuando se hace dación en pago o se subasta una finca...
Casi ha pasado inadvertido, pero el Cosejo de Ministros del jueves 27 de diciembre aprobó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En su DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, estableció la Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción:
5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. En principio, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la ordenanza fiscal que resultara de aplicación en función del ayuntamiento donde se ubique el inmueble, la normativa básica a nivel estatal es la prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este es un impuesto que suele tener gran transcendencia y a pesar de ello es un gran desconocido, pues además de ser en algunos casos muy elevado se aplica n los siguientes casos:
COMPRAVENTA
HERENCIA
DACIÓN EN PAGO
SUBASTA JUDICIAL
DONACIÓN
EXPROPIACIÓN.
Lo que significa de facto que nadie se va a librar de pago de la plusvalía, y que va a retrasar de mucho el proceso de inscripción registral.
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