Abel Marín Abogado
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EXCESO DE ADJUDICACIÓN

El exceso de adjudicación se produce cuando un heredero se adjudica en la partición de la herencia un bien cuyo valor es superior asu cuota hereditaria

Ejemplo: dos hermanos heredan por partes iguales un haber hereditario de 200.000€. Sin embargo, la herencia se compone de una vivienda por valor de 105.000€  y otra vivienda de 95.000€. Si cada uno se adjudica una vivienda sin pagar la diferencia al otro, se producira 5.000€ de exceso y defecto de adjudicación respectivamente.

El tales supuestos se tributa por el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP-ADJ), al 7% sobre el exceso. 

Igualmente puede dar esta repercusión fiscal en la extinción de condominio, muy habituales en las separaciones o divorcios al liquidarse la sociedad ganancial.

 

Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia