Abel Marín Abogado
Especialidades
Derecho de Herencia
Derecho Inmobiliario
Derecho Tributario
Impuesto Sucesiones
IRPF
Exceso Adjudicación
Plusvalía
Glosario
Derecho Hipotecario
Custodia Compartida
MUY INTERESANTE
Consulta Gratuita
Contacto
Enlaces
Mapa del sitio

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Estas y muchas otras dudas respecto inmuebles que tengan relación con herencias y testamentos podrás resolver en el libro 

PROTEGE TU HERENCIA (pincha aquí)

Cuando fallece una persona y deja bienes a sus sucesores, éstos vienen generalmenteobligados a pagar el conocido “Impuesto de Sucesiones”. Por otra parte, cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado “Impuesto de Donaciones”.

En la práctica, ambos tributos que, en principio, tienen una naturaleza bien distinta, se pagan a través del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.

Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso.

El hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo constituyen:

  • Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesor.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (es decir, sin nada a cambio) e “inter vivos”.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario. 

Los sujetos pasivos de este impuesto son 

  • Los herederos: En el caso de las adquisiciones “mortis causa”, esto es, por el fallecimiento de una persona.
  • El donatario o el beneficiario: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”, o entre personas que no han fallecido.
  • Los beneficiarios: En los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario sea una persona distinta a la persona que contrató la póliza.

 La Base Imponible está constituida:

 

  • En las transmisiones “mortis causa”: por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”: por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.
  • En los seguros de vida: por las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se liquidan acumulando el importe recibido por el seguro al importe del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.  

Son deducibles:

  • Las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que puedan ser acreditadas de alguna forma; se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, a la Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse como consecuencia de la herencia.

Las Reducciones: 

Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que son establecidas legalmente y dependen del grado de parentesco y afectividad que tuviese o tenga el fallecido o donante, con el beneficiario.

 

Las reducciones a aplicar en la COMUNIDAD VALENCIANA dependiendo del grado de parentesco son las siguientes:

 

- Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de veintiún que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
 
- Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros.
 
Para hechos imponibles devengados a partir del 6 de agosto de 2013, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
 
- Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 euros,
más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción
pueda exceder de 156.000 euros.
 
- Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 100.000 euros.

- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 6.827,50 €.

- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción.

En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

Tipo o escala de gravamen

Para calcular la cuota tributaria que debe hacerse efectiva, a la base liquidable se le aplica el porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente, y en su defecto, el que figura en la siguiente escala, que ha sido y es objeto de actualizaciones:

Parte del 7,65% y progresivamente asciende al 34%, para herencias por importe superior a 781.916,75€

Coeficiente Multiplicador

Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario.

 

Patrimonio (euros)

Grupos de parentesco

 

I y II

III

IV

De 0 a 402.678,11 €

1,0000

1,5882

2,000

Hasta 2.007.038,43 €

1,0500

1,6676

2,100

Hasta 4.020.720,98 €

1,1000

1,7471

2,200

Más de 4.020.720,98 €

1,2000

1,9059

2,400

 

Lugar, forma y plazo para el pago del impuesto

La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible.

 

Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma correspondiente que será:

  • Cuando se trate de adquisiciones “mortis causa”, la de la residencia habitual del causante.
  • Cuando se trate de adquisiciones “inter vivos”, la del lugar en el que se encuentren situados los bienes inmuebles o, en su defecto por la residencia habitual del adquirente.

 

El plazo para presentar el impuesto será:

En las sucesiones: 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora.

En las donaciones: 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato. 

Junto al  impreso oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:

 

  • En el caso de las sucesiones:
    • Si existe testamento, se presentará la primera copia y copia simple del mismo, y las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios.
    • Si no existe tal documento, deberá acompañarse:
      • Los certificados de defunción del causante y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
      • Testimonio de la declaración de herederos.
      • Los contratos de los seguros de vida contratados o certificación expedida por la Compañía aseguradora.
      • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se pretendan deducir.
      • Documental que acredite la titularidad de los bienes inmuebles del fallecido: Notas simples registrales, recibo del IBI… etc.
      • Las copias del N.I.F. de todos los herederos o legatarios.
  • En el caso de las donaciones:
    • Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste la donación que se pretende liquidar y del N.I.F. o C.I.F. del donante y del beneficiario.

En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, debe acompañarse copia del último recibo deImpuesto sobre Bienes Inmuebles(la llamada ‘contribución’), o en su defecto, certificado del valor catastral.

 

Realice su CONSULTA GRATUITA on-line

Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia