ASUME LA REALIDAD JURÍDICA, EL CONOCIMIENTO ES PODER.
Según el Código Civil en su Art 1.091: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Además el Artículo 1911 dice: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Estos dos principios constituyen los pilares, no solo de nuestro Ordenamiento Jurídico, sino de nuestra sociedad, por lo que decir que van a eliminarse significaría la destrucción de la misma tal y como la conocemos.
No esperes cambios legislativos significativos que deshagan ni te solucionen el problema que tienes con tu hipoteca. Ayúdate a ti mismo y busca un abogado especializado.
No obstante, te digo que la letra pequeña de las hipotecas sí que encierran muchas irregularidades, cláusulas abusivas, que vulneran no sólo las leyes de protección al consumidor y usuario, sino las propias específicas del mercado hipotecario.
También deberás conocer los derechos que te asisten en caso de impago, como la posibilidad de “enervación de la demanda por rehabilitación de la hipoteca”, un derecho similar a los inquilinos de los arrendamientos de vivienda, límites de los embargos (en nómina, herramientas de trabajo, vehículos para el desarrollo de la actividad, etc.).
La ignorancia sale muy cara, debes de saber qué va a ocurrir, a ti y a los avalistas, cómo va a ocurrir o qué plazos legales hay, con todo ello podrás escoger la mejor estrategia para tu caso.
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